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Marcas 30 Nov, 2025 NOTH, S.A.S. DE C.V.

Análisis Crítico de los Criterios de Semejanza en Grado de Confusión en el Derecho Marcario Mexicano

1. Introducción La función esencial de una marca es la distintividad: la capacidad de identificar el origen empresarial de un producto o servicio. Cuando dos signos coexisten en el mercado siendo idénticos o semejantes en grado de confusión, se vulnera este principio, afectando tanto al titular del derecho como al público consumidor. El artículo 173, fracción XVIII de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) establece la prohibición de registrar signos que sean idénticos o semejantes en grado de confusión a otro previamente registrado o solicitado. Sin embargo, la ley no detalla el algoritmo de análisis; es la doctrina y la jurisprudencia quienes han construido los estándares para determinar cuándo se actualiza este impedimento. 2. La Naturaleza de la Confusión La confusión marcaria no es una certeza matemática, sino una probabilidad de error (riesgo de asociación o confusión directa). Para que el impedimento legal se actualice, no basta con que existan similitudes aisladas; estas deben ser de tal magnitud que induzcan al consumidor medio a creer que los productos provienen de la misma empresa o de empresas vinculadas. 3. Dimensiones del Análisis de Semejanza El examen de fondo que realiza el IMPI debe descomponerse en tres dimensiones clásicas, las cuales no operan de forma aislada, sino interconectada: 3.1. Semejanza Fonética Se refiere a la identidad o similitud en el sonido de las marcas al ser pronunciadas. El análisis debe centrarse en: 3.1.1. La sílaba tónica: El golpe de voz suele ser el elemento más recordado por el consumidor. 3.1.2 La ortofonía: Aún con grafías distintas (ej. "Kasa" vs "Casa"), si la fonética es idéntica, el riesgo de confusión se actualiza. 3.2. Semejanza Gráfica Implica la comparación visual. No se trata de buscar diferencias con lupa, sino de evaluar el impacto visual inmediato. Elementos a considerar: Tipografía, disposición de colores, diseño y trazos. Regla de oro: Si el diseño evoca la misma impresión visual a "golpe de vista", existe riesgo, independientemente de detalles menores. 3.3. Semejanza Conceptual (Ideológica) Ocurre cuando dos marcas, aunque se escriban o suenen distinto, evocan la misma idea o concepto (ej. "Tornado" y una imagen de un remolino; o una marca en inglés y su traducción exacta al español si el consumidor objetivo domina el idioma). 4. Reglas Jurisprudenciales para el Cotejo Para determinar si se actualiza la prohibición del Art. 173 LFPPI, el IMPI debe observar las reglas de cotejo emanadas de la jurisprudencia de la Suprema Corte y Tribunales Colegiados (Tesis: I.4o.A.56 A, entre otras): 4.1. La semejanza se aprecia por las coincidencias, no por las diferencias: El examinador debe buscar qué hace a las marcas parecidas, no qué las distingue en detalles minúsculos. 4.2. Apreciación de conjunto: Las marcas deben verse en su totalidad, sin fraccionarlas artificialmente. 4.3. El consumidor no tiene las marcas a la vista simultáneamente: El análisis debe basarse en la memoria imperfecta del consumidor, quien retiene una impresión general de la marca vista previamente. 4.4. Mayor protección a marcas renombradas o famosas: El umbral de tolerancia a la semejanza disminuye si la marca anterior goza de alto reconocimiento. 5. Conclusión La determinación de la semejanza en grado de confusión es el eje central del sistema preventivo de propiedad industrial. El IMPI no debe limitar su análisis a una comparación automatizada. La actualización del impedimento legal requiere un análisis científico que pondere los elementos fonéticos, gráficos e ideológicos bajo la óptica del consumidor promedio. Permitir la coexistencia de marcas confusamente semejantes no solo diluye el valor de los intangibles, sino que vicia la transparencia del mercado mexicano. Referencias Para este artículo, he integrado los siguientes fundamentos que dan soporte a la "parte científica" del derecho: - Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI): Específicamente el Artículo 173, Fracción XVIII, que es la base legal actual para negar registros por confusión (anteriormente Art. 90 LPI). - Reglamento de la Ley Federal de Propiedad Industrial: Respecto a las reglas de presentación y examen de fondo. - Criterio Jurisprudencial Clave: Se alude a los principios establecidos en la tesis: "MARCAS. LAS REGLAS PARA APRECIAR SU SEMEJANZA EN GRADO DE CONFUSIÓN, SON DE CARÁCTER ENUNCIATIVO Y NO LIMITATIVO." (Novena Época). - Doctrina: El concepto de "Consumidor Medio" y la "Memoria Imperfecta" son pilares doctrinarios aceptados por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en juicios de nulidad contra resoluciones del IMPI.

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