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Propiedad Intelectual 04 Dec, 2025 OMAR YAHIR IBARRA ACOSTA

Propiedad Intelectual, la OMPI y el Desafío de la Inteligencia Artificial

Introducción La Inteligencia Artificial (IA) ha dejado de ser una promesa futurista para convertirse en una herramienta cotidiana que genera arte, código, literatura e invenciones técnicas. Sin embargo, este avance vertiginoso ha chocado de frente con un sistema jurídico diseñado hace siglos bajo una premisa fundamental: la creatividad es exclusivamente humana. En este escenario, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI, o WIPO por sus siglas en inglés) se ha posicionado como el foro central para debatir cómo el derecho debe adaptarse a la era de los algoritmos. 1. El Rol de la OMPI: Un Diálogo Global La OMPI no ha permanecido ajena a esta revolución. Desde 2019, ha instaurado el "Diálogo de la OMPI sobre PI y Tecnologías de Frontera". El objetivo no es crear leyes inmediatas, sino generar consenso sobre preguntas fundamentales: - ¿Debe la PI proteger las obras generadas por IA? - ¿Quién es el dueño de los datos utilizados para entrenar a la IA? - ¿Cómo equilibramos el incentivo a la innovación con la protección de los creadores humanos? La OMPI actúa aquí como un catalizador de políticas, buscando armonizar las legislaciones nacionales para evitar una fragmentación legal que perjudique el comercio y la tecnología global. 2. Los Tres Grandes Dilemas Jurídicos A. La Autoría y el Copyright (Derecho de Autor) El debate más encendido gira en torno a la IA Generativa (como ChatGPT o Midjourney). La mayoría de las legislaciones, incluyendo la mexicana y la estadounidense, requieren intervención humana para conceder protección. El problema: Si una IA crea una pintura ganadora de un concurso, ¿quién es el autor? ¿El programador, el usuario que introdujo el "prompt" o nadie? La postura dominante (ratificada por la Oficina de Copyright de EE. UU.) es que las obras creadas puramente por IA no tienen copyright y son de dominio público, salvo que haya una selección o arreglo humano sustancial. B. Patentes e Inventores no Humanos En el campo de la propiedad industrial, el caso DABUS (un sistema de IA que supuestamente creó un contenedor de alimentos y una luz de emergencia) ha puesto a prueba a los tribunales del mundo. El problema: Los solicitantes intentaron nombrar a la IA como "inventor". La resolución: La mayoría de las oficinas de patentes (USPTO, EPO y tribunales británicos) han rechazado estas solicitudes, argumentando que un inventor debe ser una persona física. C. El Uso de Datos (Training Data) Para que la IA "aprenda", debe procesar millones de obras existentes. ¿Es esto una infracción de derechos de autor o un "uso justo" (fair use)? Este es el campo de batalla actual en tribunales, donde artistas y escritores demandan a las empresas tecnológicas por usar sus obras sin licencia para entrenar modelos. Conclusión La intersección entre PI, OMPI e IA nos obliga a repensar la naturaleza misma de la creación. Mientras la tecnología avanza exponencialmente, el derecho avanza linealmente. La labor de la OMPI y de los juristas actuales será encontrar un equilibrio que fomente el desarrollo tecnológico sin desproteger el intelecto y el esfuerzo humano, que sigue siendo el motor original de la cultura y la ciencia.

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